Por Silvio Gesell
Calificamos
de trabajador, en el sentido de esta disertación, a todo aquel que vive del
fruto de su trabajo. Chacareros, artesanos, jornaleros, empleados, ingenieros,
artistas, sacerdotes, militares, médicos, reyes, etc., son trabajadores en nuestro sentido. La única antítesis a todos estos trabajadores la constituyen
en nuestra economía social, pura y exclusivamente los rentistas, pues a éstos
les llegan los ingresos independientemente de todo trabajo.
Distinguimos:
producto del trabajo, el resultado monetario del trabajo y el rendimiento del
trabajo. El producto del trabajo es todo aquello que se engendra por el
trabajo. El resultado del trabajo es el dinero que aporta la venta del producto
del trabajo o el contrato de salario. El rendimiento del trabajo es lo que se
puede adquirir con el resultado monetario del trabajo y se puede llevar al
lugar de consumo.
Los
términos: salario, honorarios, sueldo, en lugar de resultado monetario del
trabajo, se emplean cuando el producto del trabajo no es de naturaleza
material, como por ejemplo: el barrer la calle, el escribir poesías o el
gobernar. Si el producto del trabajo es tangible, como ser una silla, y al
mismo tiempo propiedad del trabajador, ya no se hablará de un salario u
honorarios, sino del precio de la silla vendida. En todos estos términos se
trata siempre de la misma cosa, del resultado monetario del trabajo realizado.
Las
ganancias de un empresario y el beneficio comercial deben considerarse
asimismo, siempre que se les descuente el interés del capital invertido o la
renta inmobiliaria que generalmente contienen, como un resultado del trabajo.
El gerente de una sociedad anónima minera percibe su sueldo exclusivamente por
su actividad, por su trabajo. Si ese gerente es al mismo tiempo accionista, sus
ingresos se aumentan por el importe de los dividendos. Es entonces trabajador y
rentista al mismo tiempo. Por lo general los ingresos de los agricultores,
comerciantes y empresarios se componen del resultado del trabajo y rentas
(resp. intereses). Un agricultor que cultiva con capital prestado un campo
arrendado, vive única y exclusivamente del rendimiento de su trabajo. Lo que,
después de haber descontado el arriendo y los intereses, resta del producto del
trabajo, corresponde a su actividad y está sujeto a las leyes generales que
rigen al salario.
Entre
el producto del trabajo (o su prestación) y el rendimiento se hallan los
diferentes contratos comerciales que realizamos diariamente por la compra de
mercancías. Estos contratos influyen notablemente sobre el rendimiento del
trabajo. A diario se observa cómo individuos que presentan en plaza los mismos
productos, obtienen de ellos sin embargo un rendimiento diferente. Ello se debe
al hecho, de que si bien estos individuos son equivalentes como trabajadores,
no lo son en cambio como comerciantes. Unos tienen mayor habilidad para vender
sus productos a buen precio, y a su vez, al realizar sus adquisiciones,
distinguen lo bueno de lo de inferior calidad. Para el intercambio y negociado
de mercancías destinadas a la venta, los conocimientos especializados son tan
necesarios para el éxito del trabajo (rendimiento del trabajo), como las
habilidades técnicas para su fabricación. El cambio del producto debe ser
considerado como acción final del trabajo. Por ello todo trabajador es también
comerciante.
Si
los productos del trabajo y los de su rendimiento tuviesen una cualidad común
que permitiese compararlos y aún medirlos, podría eliminarse el comercio que
debe transformar al producto en rendimiento. Vale decir, que con sólo medir,
contar o pesar exactamente, el producto del trabajo siempre debería ser igual
al rendimiento del mismo (descontado el interés o la renta), y la prueba
fehaciente de que no ha habido engaño podría darse inmediatamente por los objetos
adquiridos como rendimiento del trabajo. Exactamente en la misma forma como en
casa puede controlarse con una simple pesada, si la balanza del almacenero es
exacta o no. Sin embargo, esta cualidad común de las mercancías no existe.
Siempre el intercambio de mercancías se realizará por negociación, jamás por el
empleo de alguna medida. El uso de la moneda no nos exime tampoco de la
necesidad de realizar el cambio por medio del comercio. La expresión de „medidor
de valor“ que suele emplearse aún en la bibliografía político-económica, para
definir a la moneda, induce a error. Ni una sola cualidad de un canario, de una
píldora o de una manzana puede medirse con una moneda.
De ahí que es imposible, dar fundamento legal a una demanda
al derecho sobre el rendimiento íntegro del trabajo, por el parangón inmediato
entre el producto del trabajo y el rendimiento del mismo. Más aún, hemos de
calificar directamente de ilusión el derecho al rendimiento íntegro del
trabajo, si con ello se quiere comprender el derecho del individuo aislado al
rendimiento integral de su trabajo.
Muy diferentes se presentan sin embargo las cosas en lo que
se refiere al rendimiento íntegro de la colectividad. Éste requiere tan sólo
que los productos del trabajo sean distribuidos totalmente entre los
trabajadores. De ningún modo deben entregarse productos del trabajo al rentista
en concepto de intereses o rentas. Ésta es la única condición que la
realización del derecho colectivo al rendimiento íntegro que el trabajo impone.
El derecho al rendimiento integral colectivo del trabajo no
nos exige que nos ocupemos también del rendimiento individual del trabajo de
cada trabajador. Lo que un trabajador percibe de menos, otro lo obtiene de más.
La distribución entre los trabajadores se realiza, como hasta ahora, de acuerdo
con las leyes de la competencia, y por regla general en forma tal, que la
competencia será tanto mayor y el rendimiento individual del trabajo tanto
menor, cuanto más fácil y sencillo sea el trabajo. Aquellos trabajadores que
emplean la mayor habilidad en su trabajo, son los que más eficazmente eluden la
competencia de las masas y podrán en consecuencia obtener los mejores precios
por sus prestaciones. Con frecuencia una simple disposición física (el caso de
los cantantes, p. ej.) reemplaza a la habilidad o inteligencia en la
eliminación de la competencia de las masas. Dichoso aquél, que en sus
actividades no necesita temer la competencia de los demás.
La realización del derecho al rendimiento íntegro del trabajo
favorece a todos los rendimientos individuales con un aumento proporcional de
los rendimientos actuales del trabajo. Éstos se duplicarán tal vez, pero nunca
se nivelarán. La igualación de los rendimientos es aspiración comunista. En
nuestro caso se trata empero del derecho al rendimiento íntegro del trabajo,
determinado por la competencia, por el concurso. Bien es cierto, que como
efecto secundario de las innovaciones que deben dar vida real al derecho sobre
el rendimiento colectivo íntegro del trabajo, ciertas discrepancias de los
rendimientos individuales, que actualmente son enormes, especialmente en el
comercio, serán retrotraídas a un nivel más razonable; pero, como ya se ha
dicho, se trata meramente de un efecto secundario. El derecho que nosotros
queremos realizar no implica la nivelación. Por lo tanto, los trabajadores
capaces, laboriosos e industriosos, obtendrán un rendimiento mayor,
proporcional al producto, también mayor, de su trabajo. A ello se agrega el
aumento general del salario por eliminación del rédito sin trabajo.
Resumen de lo
expuesto hasta ahora:
1º. El producto del trabajo, el resultado monetario y el
rendimiento no son directamente comparables. No existe para estas tres
magnitudes una medida común. La conversión de una a otra, no se realiza por
medición sino por contrato comercial.
2º. No es posible demostrar evidentemente
si el rendimiento del trabajo de un obrero, individualmente considerado, es
íntegro o no.
3º. El rendimiento íntegro del trabajo sólo puede concebirse
y medirse como rendimiento colectivo.
4º. El rendimiento íntegro del trabajo de la colectividad
impone como condición, la eliminación de todo crédito sin trabajo, es decir del
interés del capital y de la renta territorial.
5º. La eliminación completa del interés y de la renta, de la
economía social es la prueba fehaciente de la realización del derecho al
rendimiento íntegro del trabajo, es decir que el rendimiento colectivo es igual
al producto colectivo del trabajo.
6º. Por la eliminación del rédito sin trabajo se elevan,
duplican o triplican los rendimientos individuales del trabajo. Una nivelación
no se produce o tan sólo en parte. Las diferencias en el producto individual
del trabajo se manifiestan íntegramente en el rendimiento del trabajo
individual.
7º. Todas las leyes generales de la competencia que
determinan el nivel proporcional del rendimiento individual del trabajo quedan
subsistentes. Al más capaz, el mayor rendimiento de su trabajo, del que puede
disponer libremente.
Actualmente, el rendimiento del trabajo sufre una serie de
quitas en forma de renta territorial o intereses del capital. El monto de éstas
no se determina, por cierto, arbitrariamente, sino que está supeditado a las
condiciones generales del mercado. Cada cual toma todo lo que las condiciones
del mercado le permiten tomar.